Mediación

Mediador en Montcada i Reixac y Mediador en Barcelona

La mediación desde la antigüedad se ha considerado como un método para la resolución de conflictos a través de la intervención y participación de un tercero neutral y colectivamente valorada, se ha dado como una práctica constante en diferentes comunidades, sociedades y culturas.

La mediación es un modo pacífico de gestionar y solucionar los conflictos que está cobrando cada vez más importancia. Esto no se debe al hecho de que los problemas en las familias puedan haber aumentado o ser más complejos, sino, principalmente, a las grandes ventajas que presenta la mediación para cuidar las relaciones familiares, aún en los momentos difíciles.

La mediación se basa en la idea de cooperación y no en la de enfrentamiento. Pretende que las personas podamos comunicarnos desde el respeto y hacer del diálogo el cauce para manifestar nuestras necesidades e intereses. En todo este proceso, la persona mediadora será quien nos ayude a ir deshaciendo los nudos en los que, a menudo, nos enredamos cuando tenemos una disputa.

Si partimos de la base que desde que se creó el Estado de Derecho, el Poder Judicial ha sido siempre independiente y diferenciado del Poder Legislativo y Ejecutivo, el responsable de aplicar las normas jurídicas con el fin de dar una solución a los conflictos. Este principio de independencia da lugar a una consecuencia inevitable: los órganos jurisdiccionales deben conseguir el monopolio de la Administración de Justicia, y para ello tienen como instrumento principal el proceso.

A principios del siglo. XX, los Estados europeos han ido asumiendo una mayor función social y de protección de los ciudadanos, como principios básicos que deben de responsabilizarse y comprometerse los gobiernos de los estados, lo que conlleva una mayor intervención, de una manera más constante, llevando el control de los aspectos sociales y económicos de muy diversa índole a su vez múltiples derechos.

Esta concepción protectora y social del Estado consigue la sociedad tenga la creencia que solamente los órganos jurisdiccionales pueden dar respuesta a resolver los conflictos teniendo en cuenta que son los únicos encargados de interpretar y aplicar el Derecho, basándose en todos los casos en el derecho a la tutela judicial efectiva.

Otras circunstancias como: la llegada de las nuevas tecnologías, la globalización y la internacionalización de las relaciones sociales, han intensificado dicha litigiosidad y generado nuevas normativas más sofisticadas provocando litigios, que por su propia naturaleza crean litigios que más costosos y más lentos.

Según lo anterior, y en ese contexto, es el que se produce el nacimiento de los [ alternative dispute resolution] o métodos alternativos de resolución de conflictos, en adelante ADR, con el fin de poder prosperar en la calidad del derecho de acceso a la justicia y llegar a conseguir que el principio de tutela judicial efectiva sea una protección realmente eficiente, donde se priorice el bienestar de los ciudadanos y se les dé la oportunidad de que sean ellos mismos los que puedan llegar a resolver sus propios problemas, convirtiéndose los tribunales, como una auténtica última instancia y no como la primera y única.

La utilización del ADR se encuentra en la práctica de la mediación. Los primeros usos de este mecanismo se iniciaron en EE. UU. en el ámbito laboral en la década de los treinta, posteriormente a otros ámbitos como asuntos mercantiles, sociales y familiares.

En nuestro país, en España, hasta la aprobación del RD 5/2012 de 5 de marzo de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la mediación apenas había alcanzado un cierto desarrollo a nivel autonómico y sectorial (en el Derecho laboral y de familia).



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